lunes, 31 de agosto de 2015

EL CONTRATO REALIDAD DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO


Dentro de las formas de contratación pública, los contratos de prestación de servicios son una herramienta, la cual se previo con el fin de desarrollar diversas actividades dentro del Estado que no requirieran un empleado o trabajador de forma constante e ininterrumpida.

Pero esta forma de contratación se ha desvirtuado convertiendose en una forma vulneratoria de los derechos laborales.

en el presente Blog, abordaremos esta temática, analizando los fundamentos normativos y jurisprudencia al respecto. Bienvenidos y Bienvenidas.

con la realización de este tipo de contratos que esconden relaciones contractuales con el estado se vulneran las siguientes disposiciones normativas en nuestro país:

   DISPOSICIONES QUEBRANTADAS

1)    Bloque de constitucionalidad
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; Convenios Nos. 87, 98, 100 y 111 de la OIT.
2)    Constitucionales: 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25, 26, 29, 53, 90, 93, 95, 122 a 128, 209,  365 y 366.
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, establece, el principio de la realidad sobre las formalidades, la demandante prestó sus servicios a una entidad de derecho público y lo hizo en condiciones de subordinación y con carácter de dependencia, que obliga a la administración pública a reconocer el carácter subordinado y dependiente de su trabajo.
“ARTICULO   122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.”

ARTICULO   123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

3)     Legales y normativos:
Ley 4 de 1992
Ley 100 de 1993, arts 15,17,18,20,22,23,128,157,161 y 204
Ley 222 de 1983
Ley 80 de 1993, articulo 32
Ley 190 de 1995
Ley 734 de 2002, articulo 48
Ley 909 de 2004, art 19
Decreto 3135 de 1968, arts 8, 11, 18, 19
Decreto 1848 de 1968
Decreto 1045 de 1968, articulo 25
Decreto 3074 de 1968
Decreto 2503 de 1998, articulo 2, 3,5

Código Sustantivo de Trabajo y la Seguridad Social, artículos 9 10, 11, 13, 14,22, 23, 24,  27, 47, 55, , 57, 58, 64, 65, 123, 134, 143, 149, 158,159, 160,161,165, 172, 181, 186, 230, 249, 306, y siguientes,  Decreto Reglamentario 1469 de 1978.

ARTICULO 24. PRESUNCION. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”


 CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se transgredieron las disposiciones constitucionales y legales citadas, por cuanto se desconocieron todos y cada uno de los derechos que le asisten a mi poderdante en su calidad trabajadora de una entidad sujeta a las normas de derecho público y dentro de un estado social de derecho.

Los sucesivos contratos de prestación de servicios enmascaran una relación laboral, toda vez que se encuentra demostrada la subordinación, la presentación  personal del trabajo y la remuneración del mismo, situación que conlleva a que la entidad  haya vulnerado la totalidad de las garantías laborales, y por ende deba pagar las prestaciones reclamadas, en aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas.

Si bien en la Ley 80 de 1993 previo la posibilidad de acudir a los contratos de prestación de servicios en los casos previstos en el artículo 3, se han establecido limites para evitar el abuso de la figura jurídica, y en el presente caso la entidad hizo uso abusivo de su poder, subordinando y actuando como empleador abusivo que exigió comportamiento como trabajadora pero no garantizo la dignidad del trabajo.


DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE TRABAJO


Son tres los elementos que diferencian una relacion laboral de un contrato de trabajo:

  • subordinación
  • cumplimiento de horario de trabajo
  • salario


Dentro de un contrato de prestación de servicios, no se cumple órdenes sino tareas u objetivos, que no están mediados por la jerarquización, ordenación o cumplimiento a autoridades.

los horarios dentro de la prestación de servicios son flexibles, dinámicos y no son de obligatorio cumplimiento, salvo que en algunas ocasiones cuando su incumplimiento genera retrazos en el desarrollo de las actividades o tareas.

se paga dentro del tiempo, no por cumplir un horario sino por llevar a cabo el objeto contractual.

por ende a quienes les descuentan el dia de trabajo, de su contrato de prestación de servicios, están evidenciando que se cumple este elemento de salario para demandar por relación laboral. 


COMO RECLAMAR LOS DERECHOS

Cuando sucede este tipo de violaciones al derecho al trabajo, se debe acudir a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el fin de realizar demandas de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de acceder a el reintegro y el pago de todas las prestaciones sociales no reconocidas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario