Existen dos tipos de pretensiones, es decir aquello que debe buscar acceda el Juez o la Jueza en la
demanda:
las declarativas y las de condena. las primeras busca el reconocimiento de una situación jurídica y las segunda el pago por reconocer la situación por parte de la entidad demandada.
El siguiente es un ejemplo de estas:
PRETENSIONES
DECLARATIVAS.
1.
Declarar la nulidad del acto
administrativo Nº XXX, expedida por XXXX ,en la cual niega el reconocimiento de la calidad de
trabajadora a la señora CHALARCA y el reconocimiento y pago de las acreencias
laborales por el contrato laboral de derecho público, conforme al principio
constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, iniciada el
día 24 de Enero de 2008 y terminada el 24 de Diciembre de 2012,
como contrato realidad.
2.
Como consecuencia de las anteriores solicito
ordenar el restablecimiento de los derechos a la señora CHALARCA e
indemnizarla, reconociéndole la
existencia de la relación de carácter laboral (con subordinación) entre la
demandante y el XXXX, conforme al
principio de la primacía de la realidad y al derecho a la igualdad, desde el
día 24 de Enero de 2008 hasta el
dia 24 de Diciembre de 2012, el cual
terminó por causa imputable al empleador.
3. Que se declare que en el periodo
comprendido entre el 24
de Enero de 2008 hasta el
día 24 de Diciembre de 2012, la demandante tuvo la calidad de
empleada pública, por su trabajo personal dentro del XXXX
4. Que se
declare que entre el XXXX y la
demandante existió una relación laboral subordinada desde el día 24 de Enero de 2008 hasta el dia 24 de Diciembre de 2012 la cual fue terminada
de manera unilateral y sin justa causa por parte del demandado.
5. Que
se declare que el XXXX no cancelo
a la demandante las sumas de dinero correspondientes a: prima de servicios,
primas extralegales (de navidad, de riesgo, de antigüedad y a las que tuviera
derecho), cesantías, intereses a las cesantías, el pago del trabajo
suplementario (recargos por trabajo nocturno y en dominicales y festivos horas
extras), compensatorios y/o descansos
remunerados), vacaciones.
6. Que
se declare que mi poderdante cumplía con los requisitos legales para el
reconocimiento y pago del subsidio de transporte, durante toda la relación
laboral, toda vez que devengaba menos de dos salarios mínimos legales vigentes,
residía a más de mil metros de sus lugares de trabajo respecto a su residencia
y existían rutas de transporte públicos encargados de este servicio, del cual
hizo uso mi poderdante.
7. Que
se declare que XXXXX, no entrego a
mi poderdante la dotación de vestido y calzado, pese a requerirla por las
condiciones de trabajo.
8. Que
se declare que el XXXXX, no realizo
los porcentajes correspondientes como empleador a Sistema de Seguridad Social en salud,
pensiones, ni ARP.
9. Que
se declare que el XXXXX, efectuó
retenciones en la fuente, las cuales no debieron ser efectuadas, en tanto mi
poderdante se encontraba en una relación laboral con subordinación.
10. Que
se declare que el XXXXXXX, se
encuentra en mora en el pago de los derechos laborales desde la fecha de la
terminación de la relación laboral y por lo tanto debe a la demandante un día
de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos laborales
adeudados, de conformidad
con el artículo 65 del C.S.T.
DE
CONDENA.
Que
como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de
restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios a favor de la
demandante, se condene:
11. Al XXXXX, a reintegrar a mi poderdante al cargo que
venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de
continuidad; disponer el pago de todos los salarios y prestaciones sociales
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su reintegro
efectivo.
12. De
no concederse la anterior solicito de forma subsidiaria declarar y condenar a
la parte demandada al pago de la indemnización del contrato de trabajo a término
indefinido, por la
terminación unilateral e injustificada, de conformidad con el artículo 64 del
C.S.T.
13. Condenar
al XXXXX al pago a la demandante de
las siguientes sumas de dinero correspondientes a: prima de servicios, primas
extralegales (de navidad, de riesgo, de antigüedad y a las que tuviera
derecho), cesantías, intereses a las cesantías, el pago del trabajo
suplementario (recargos por trabajo nocturno y en dominicales y festivos horas
extras), compensatorios y/o descansos
remunerados), vacaciones.
14. Condenar
al XXXXXX al pago a la demandante
del subsidio de transporte, durante toda la relación laboral.
15. Condenar
al XXXXX al pago a la demandante de
la dotación de vestido y calzado, durante toda la relación laboral.
16. Condenar
al XXXXX al pago a la demandante de
la sanción por el no depósito de las cesantías a un Fondo.
17. Condenar
al XXXXX al pago a la demandante de
la sanción por la no afiliación en salud y pensiones.
18. Condenar al demandado al reembolso de los porcentajes de cotización
que debía de pagar en calidad de empleador al Sistema de Seguridad
Social en salud,
pensiones y ARP, durante el período acreditado del contrato de trabajo dichas
sumas deben ser indexadas conforme a la Ley y en virtud de la relación laboral
y que fueron erogados por el demandante oportunamente.
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19. Condenar al demandado al reembolso de las retenciones en
la fuente efectuadas desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha en
que fueron deducidas.
20. Condenar
al XXXX, al pago a la demandante
de un día de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos
laborales adeudados, de
conformidad con el artículo 65 del C.S.T.
21. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro
del término de establecido en el artículo 176 del C.P.A y de lo C.A.
22. Que la
condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el
artículo 178 del C.P.A y de lo C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación)
desde la fecha en que le asiste el derecho a mi poderdante hasta la fecha de
ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
23. De no
efectuarse el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses
comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.P.A y de lo C.A.
24. Condénese
al demandado al pago de las costas y agencias en derecho, de conformidad con el
Artículo 188 del C.P.A y de lo C.A.