lunes, 31 de agosto de 2015

¿CUALES SON LAS PRETENSIONES EN LA DEMANDA?


Existen dos tipos de pretensiones, es decir aquello que debe buscar acceda el Juez o la Jueza en la
demanda:

las declarativas y las de condena. las primeras busca el reconocimiento de una situación jurídica y las segunda el pago por reconocer la situación por parte de la entidad demandada.

El siguiente es un ejemplo de estas:


PRETENSIONES


DECLARATIVAS.
1.    Declarar la nulidad del acto administrativo Nº  XXX,  expedida por XXXX ,en la cual niega el reconocimiento de la calidad de trabajadora a la señora  CHALARCA y el reconocimiento y pago de las acreencias laborales por el contrato laboral de derecho público, conforme al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, iniciada el día 24 de Enero de 2008  y terminada el 24 de  Diciembre de 2012, como contrato realidad.

2.    Como consecuencia de las anteriores solicito ordenar el restablecimiento de los derechos a la señora  CHALARCA e indemnizarla, reconociéndole la existencia de la relación de carácter laboral (con subordinación) entre la demandante y el  XXXX, conforme al principio de la primacía de la realidad y al derecho a la igualdad, desde el día 24 de Enero de 2008  hasta el dia 24 de  Diciembre de 2012, el cual terminó por causa imputable al empleador.

3.    Que se declare que en el periodo comprendido entre el 24 de Enero de 2008 hasta el día 24 de  Diciembre de 2012, la demandante tuvo la calidad de empleada pública, por su trabajo personal dentro del XXXX


4.    Que se declare que entre el XXXX y la demandante existió una relación laboral subordinada desde el día 24 de Enero de 2008 hasta el dia 24 de  Diciembre de 2012 la cual fue terminada de manera unilateral y sin justa causa por parte del demandado.

5.    Que se declare que el XXXX no cancelo a la demandante las sumas de dinero correspondientes a: prima de servicios, primas extralegales (de navidad, de riesgo, de antigüedad y a las que tuviera derecho), cesantías, intereses a las cesantías, el pago del trabajo suplementario (recargos por trabajo nocturno y en dominicales y festivos horas extras), compensatorios y/o descansos  remunerados),  vacaciones.

6.    Que se declare que mi poderdante cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento y pago del subsidio de transporte, durante toda la relación laboral, toda vez que devengaba menos de dos salarios mínimos legales vigentes, residía a más de mil metros de sus lugares de trabajo respecto a su residencia y existían rutas de transporte públicos encargados de este servicio, del cual hizo uso mi poderdante.

7.    Que se declare que  XXXXX, no entrego a mi poderdante la dotación de vestido y calzado, pese a requerirla por las condiciones de trabajo.

8.    Que se declare que el XXXXX, no realizo los porcentajes correspondientes como empleador a  Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones, ni ARP.

9.    Que se declare que el XXXXX, efectuó retenciones en la fuente, las cuales no debieron ser efectuadas, en tanto mi poderdante se encontraba en una relación laboral con subordinación.


10. Que se declare que el XXXXXXX, se encuentra en mora en el pago de los derechos laborales desde la fecha de la terminación de la relación laboral y por lo tanto debe a la demandante un día de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos laborales adeudados, de conformidad con el artículo 65 del C.S.T.

DE CONDENA.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios a favor de la demandante, se condene:

11. Al XXXXX,  a reintegrar a mi poderdante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su reintegro efectivo.

12. De no concederse la anterior solicito de forma subsidiaria declarar y condenar a la parte demandada al pago de la indemnización del contrato de trabajo a término indefinido, por la terminación unilateral e injustificada, de conformidad con el artículo 64 del C.S.T.

13. Condenar al XXXXX al pago a la demandante de las siguientes sumas de dinero correspondientes a: prima de servicios, primas extralegales (de navidad, de riesgo, de antigüedad y a las que tuviera derecho), cesantías, intereses a las cesantías, el pago del trabajo suplementario (recargos por trabajo nocturno y en dominicales y festivos horas extras), compensatorios y/o descansos  remunerados),  vacaciones.

14. Condenar al XXXXXX al pago a la demandante del subsidio de transporte, durante toda la relación laboral.


15. Condenar al XXXXX al pago a la demandante de la dotación de vestido y calzado, durante toda la relación laboral.

16. Condenar al XXXXX al pago a la demandante de la sanción por el no depósito de las cesantías a un Fondo.

17. Condenar al  XXXXX al pago a la demandante de la sanción por la no afiliación en salud y pensiones.

18. Condenar al demandado  al reembolso de los porcentajes de cotización que debía de pagar en calidad de empleador al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones y ARP, durante el período acreditado del contrato de trabajo dichas sumas deben ser indexadas conforme a la Ley y en virtud de la relación laboral y que fueron erogados por el demandante oportunamente.
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19. Condenar al demandado  al reembolso de las retenciones en la fuente efectuadas desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha en que fueron deducidas.

20. Condenar al XXXX, al pago a la demandante de un día de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos laborales adeudados, de conformidad con el artículo 65 del C.S.T.

21. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 176 del C.P.A y de lo C.A.

22.  Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.P.A y de lo C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que le asiste el derecho a mi poderdante hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

23. De no  efectuarse el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.P.A y de lo C.A.

24. Condénese al demandado al pago de las costas y agencias en derecho, de conformidad con el Artículo 188 del C.P.A y de lo C.A.      


                                                                  



EL CONTRATO REALIDAD DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO


Dentro de las formas de contratación pública, los contratos de prestación de servicios son una herramienta, la cual se previo con el fin de desarrollar diversas actividades dentro del Estado que no requirieran un empleado o trabajador de forma constante e ininterrumpida.

Pero esta forma de contratación se ha desvirtuado convertiendose en una forma vulneratoria de los derechos laborales.

en el presente Blog, abordaremos esta temática, analizando los fundamentos normativos y jurisprudencia al respecto. Bienvenidos y Bienvenidas.

con la realización de este tipo de contratos que esconden relaciones contractuales con el estado se vulneran las siguientes disposiciones normativas en nuestro país:

   DISPOSICIONES QUEBRANTADAS

1)    Bloque de constitucionalidad
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; Convenios Nos. 87, 98, 100 y 111 de la OIT.
2)    Constitucionales: 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25, 26, 29, 53, 90, 93, 95, 122 a 128, 209,  365 y 366.
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, establece, el principio de la realidad sobre las formalidades, la demandante prestó sus servicios a una entidad de derecho público y lo hizo en condiciones de subordinación y con carácter de dependencia, que obliga a la administración pública a reconocer el carácter subordinado y dependiente de su trabajo.
“ARTICULO   122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.”

ARTICULO   123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

3)     Legales y normativos:
Ley 4 de 1992
Ley 100 de 1993, arts 15,17,18,20,22,23,128,157,161 y 204
Ley 222 de 1983
Ley 80 de 1993, articulo 32
Ley 190 de 1995
Ley 734 de 2002, articulo 48
Ley 909 de 2004, art 19
Decreto 3135 de 1968, arts 8, 11, 18, 19
Decreto 1848 de 1968
Decreto 1045 de 1968, articulo 25
Decreto 3074 de 1968
Decreto 2503 de 1998, articulo 2, 3,5

Código Sustantivo de Trabajo y la Seguridad Social, artículos 9 10, 11, 13, 14,22, 23, 24,  27, 47, 55, , 57, 58, 64, 65, 123, 134, 143, 149, 158,159, 160,161,165, 172, 181, 186, 230, 249, 306, y siguientes,  Decreto Reglamentario 1469 de 1978.

ARTICULO 24. PRESUNCION. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”


 CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se transgredieron las disposiciones constitucionales y legales citadas, por cuanto se desconocieron todos y cada uno de los derechos que le asisten a mi poderdante en su calidad trabajadora de una entidad sujeta a las normas de derecho público y dentro de un estado social de derecho.

Los sucesivos contratos de prestación de servicios enmascaran una relación laboral, toda vez que se encuentra demostrada la subordinación, la presentación  personal del trabajo y la remuneración del mismo, situación que conlleva a que la entidad  haya vulnerado la totalidad de las garantías laborales, y por ende deba pagar las prestaciones reclamadas, en aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas.

Si bien en la Ley 80 de 1993 previo la posibilidad de acudir a los contratos de prestación de servicios en los casos previstos en el artículo 3, se han establecido limites para evitar el abuso de la figura jurídica, y en el presente caso la entidad hizo uso abusivo de su poder, subordinando y actuando como empleador abusivo que exigió comportamiento como trabajadora pero no garantizo la dignidad del trabajo.


DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE TRABAJO


Son tres los elementos que diferencian una relacion laboral de un contrato de trabajo:

  • subordinación
  • cumplimiento de horario de trabajo
  • salario


Dentro de un contrato de prestación de servicios, no se cumple órdenes sino tareas u objetivos, que no están mediados por la jerarquización, ordenación o cumplimiento a autoridades.

los horarios dentro de la prestación de servicios son flexibles, dinámicos y no son de obligatorio cumplimiento, salvo que en algunas ocasiones cuando su incumplimiento genera retrazos en el desarrollo de las actividades o tareas.

se paga dentro del tiempo, no por cumplir un horario sino por llevar a cabo el objeto contractual.

por ende a quienes les descuentan el dia de trabajo, de su contrato de prestación de servicios, están evidenciando que se cumple este elemento de salario para demandar por relación laboral. 


COMO RECLAMAR LOS DERECHOS

Cuando sucede este tipo de violaciones al derecho al trabajo, se debe acudir a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, con el fin de realizar demandas de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de acceder a el reintegro y el pago de todas las prestaciones sociales no reconocidas.