lunes, 31 de agosto de 2015

¿CUALES SON LAS PRETENSIONES EN LA DEMANDA?


Existen dos tipos de pretensiones, es decir aquello que debe buscar acceda el Juez o la Jueza en la
demanda:

las declarativas y las de condena. las primeras busca el reconocimiento de una situación jurídica y las segunda el pago por reconocer la situación por parte de la entidad demandada.

El siguiente es un ejemplo de estas:


PRETENSIONES


DECLARATIVAS.
1.    Declarar la nulidad del acto administrativo Nº  XXX,  expedida por XXXX ,en la cual niega el reconocimiento de la calidad de trabajadora a la señora  CHALARCA y el reconocimiento y pago de las acreencias laborales por el contrato laboral de derecho público, conforme al principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, iniciada el día 24 de Enero de 2008  y terminada el 24 de  Diciembre de 2012, como contrato realidad.

2.    Como consecuencia de las anteriores solicito ordenar el restablecimiento de los derechos a la señora  CHALARCA e indemnizarla, reconociéndole la existencia de la relación de carácter laboral (con subordinación) entre la demandante y el  XXXX, conforme al principio de la primacía de la realidad y al derecho a la igualdad, desde el día 24 de Enero de 2008  hasta el dia 24 de  Diciembre de 2012, el cual terminó por causa imputable al empleador.

3.    Que se declare que en el periodo comprendido entre el 24 de Enero de 2008 hasta el día 24 de  Diciembre de 2012, la demandante tuvo la calidad de empleada pública, por su trabajo personal dentro del XXXX


4.    Que se declare que entre el XXXX y la demandante existió una relación laboral subordinada desde el día 24 de Enero de 2008 hasta el dia 24 de  Diciembre de 2012 la cual fue terminada de manera unilateral y sin justa causa por parte del demandado.

5.    Que se declare que el XXXX no cancelo a la demandante las sumas de dinero correspondientes a: prima de servicios, primas extralegales (de navidad, de riesgo, de antigüedad y a las que tuviera derecho), cesantías, intereses a las cesantías, el pago del trabajo suplementario (recargos por trabajo nocturno y en dominicales y festivos horas extras), compensatorios y/o descansos  remunerados),  vacaciones.

6.    Que se declare que mi poderdante cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento y pago del subsidio de transporte, durante toda la relación laboral, toda vez que devengaba menos de dos salarios mínimos legales vigentes, residía a más de mil metros de sus lugares de trabajo respecto a su residencia y existían rutas de transporte públicos encargados de este servicio, del cual hizo uso mi poderdante.

7.    Que se declare que  XXXXX, no entrego a mi poderdante la dotación de vestido y calzado, pese a requerirla por las condiciones de trabajo.

8.    Que se declare que el XXXXX, no realizo los porcentajes correspondientes como empleador a  Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones, ni ARP.

9.    Que se declare que el XXXXX, efectuó retenciones en la fuente, las cuales no debieron ser efectuadas, en tanto mi poderdante se encontraba en una relación laboral con subordinación.


10. Que se declare que el XXXXXXX, se encuentra en mora en el pago de los derechos laborales desde la fecha de la terminación de la relación laboral y por lo tanto debe a la demandante un día de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos laborales adeudados, de conformidad con el artículo 65 del C.S.T.

DE CONDENA.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios a favor de la demandante, se condene:

11. Al XXXXX,  a reintegrar a mi poderdante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; disponer el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su reintegro efectivo.

12. De no concederse la anterior solicito de forma subsidiaria declarar y condenar a la parte demandada al pago de la indemnización del contrato de trabajo a término indefinido, por la terminación unilateral e injustificada, de conformidad con el artículo 64 del C.S.T.

13. Condenar al XXXXX al pago a la demandante de las siguientes sumas de dinero correspondientes a: prima de servicios, primas extralegales (de navidad, de riesgo, de antigüedad y a las que tuviera derecho), cesantías, intereses a las cesantías, el pago del trabajo suplementario (recargos por trabajo nocturno y en dominicales y festivos horas extras), compensatorios y/o descansos  remunerados),  vacaciones.

14. Condenar al XXXXXX al pago a la demandante del subsidio de transporte, durante toda la relación laboral.


15. Condenar al XXXXX al pago a la demandante de la dotación de vestido y calzado, durante toda la relación laboral.

16. Condenar al XXXXX al pago a la demandante de la sanción por el no depósito de las cesantías a un Fondo.

17. Condenar al  XXXXX al pago a la demandante de la sanción por la no afiliación en salud y pensiones.

18. Condenar al demandado  al reembolso de los porcentajes de cotización que debía de pagar en calidad de empleador al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones y ARP, durante el período acreditado del contrato de trabajo dichas sumas deben ser indexadas conforme a la Ley y en virtud de la relación laboral y que fueron erogados por el demandante oportunamente.
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19. Condenar al demandado  al reembolso de las retenciones en la fuente efectuadas desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha en que fueron deducidas.

20. Condenar al XXXX, al pago a la demandante de un día de salario por cada día de retardo en el pago de los derechos laborales adeudados, de conformidad con el artículo 65 del C.S.T.

21. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 176 del C.P.A y de lo C.A.

22.  Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.P.A y de lo C.A., aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que le asiste el derecho a mi poderdante hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

23. De no  efectuarse el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del C.P.A y de lo C.A.

24. Condénese al demandado al pago de las costas y agencias en derecho, de conformidad con el Artículo 188 del C.P.A y de lo C.A.      


                                                                  



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